Art. Artículo primero
En vigor desde 20 dic 2009
(Derogado)
Se deroga, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por la disposición derogatoria de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20375 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2005/09/16/12#articulo-primero