Art. Artículo primero

Art. Artículo primero

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En vigor desde 20 dic 2009
(Derogado) Se deroga, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por la disposición derogatoria de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20375 .

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Pro

eli/es/rdl/2005/09/16/12#articulo-primero