Art. Artículo tercero
En vigor desde 17 sept 2005
El artículo 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, quedará redactado como sigue:
«Artículo 60. Tipos impositivos.
El impuesto se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Epígrafe 1. Cigarros y cigarritos: 12,71 por 100.
Epígrafe 2. Cigarrillos: Estarán gravados simultáneamente a los siguientes tipos impositivos:
a) Tipo proporcional: 54,95 por 100.
b) Tipo específico: 4,20 euros por cada 1.000 cigarrillos.
Epígrafe 3. Picadura para liar: 38,46 por 100.
Epígrafe 4. Las demás labores del tabaco: 22,87 por 100.»
Historial de versiones
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Proeli/es/rdl/2005/09/16/12#articulo-tercero