Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 4 ago 2013
Lo dispuesto en el artículo 11 será de aplicación respecto de los procesos por despidos colectivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.
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eli/es/rdl/2013/08/02/11#disposicion-transitoria-tercera

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