Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria tercera
18 / 29En vigor desde 4 ago 2013
Lo dispuesto en el artículo 11 será de aplicación respecto de los procesos por despidos colectivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2013/08/02/11#disposicion-transitoria-tercera