Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 4 ago 2013
Los incrementos de las tarifas unitarias previstos en el párrafo c) del artículo 92 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, incluidos en el artículo 1 de este real decreto-ley, se aplicaran sobre las cuantías exigibles en 2013 por cada una de las prestaciones patrimoniales de carácter público que percibe Aena Aeropuertos, S.A. y que es la que se incluye en el anexo I de este real decreto-ley.
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eli/es/rdl/2013/08/02/11#disposicion-adicional-segunda

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