Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 4 ago 2013
El Gobierno elaborará en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley un informe en relación con el impacto que las medidas introducidas en el mismo hayan tenido sobre el conjunto de los trabajadores a tiempo parcial, en el que también podrá formular propuestas de adaptación en orden a un posible perfeccionamiento tanto de la cotización como de la acción protectora de dicho colectivo.
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eli/es/rdl/2013/08/02/11#disposicion-adicional-cuarta

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