Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
En vigor desde 31 mar 2012
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá remitir al Instituto de Crédito Oficial, a través de la plataforma telemática habilitada al efecto, la relación nominativa de los beneficiarios a los que deberán abonarse las ayudas. Con esta misma fecha la citada relación nominativa deberá remitirse igualmente al Comisionado del Gobierno para la Reconstrucción y Reactivación Económica de la Zona de Lorca.
Esta relación incluirá, al menos, el nombre y NIF/CIF del beneficiario, su domicilio, el número de cuenta, el concepto en virtud del cual se conceden, así como los importes definitivos de dichas ayudas y toda la información necesaria para que el Instituto de Crédito Oficial pueda realizar los correspondientes pagos. Esta relación será remitida asimismo a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. En el caso de que por incorrección en los datos facilitados no puedan abonarse algunas de las ayudas, el importe correspondiente será depositado en una cuenta específica a nombre de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia hasta que se realicen las actuaciones necesarias para su correcta aplicación.
3. El Instituto de Crédito Oficial remitirá a las entidades financieras con las que se concierte el pago directo de las ayudas, la información prevista en el apartado anterior, por medio de la plataforma telemática.
4. El Instituto de Crédito Oficial remitirá a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y al Comisionado del Gobierno para la Reconstrucción y Reactivación Económica de la Zona de Lorca, con carácter mensual, una relación de los abonos realizados en el mes anterior, en cumplimiento de este real decreto-ley.
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Proeli/es/rdl/2012/03/30/11#art-6