Capítulo CAPÍTULO III
Art. 5
En vigor desde 17 oct 2014
1. El Instituto de Crédito Oficial, a través de la línea específica «ICO-LORCA», establecerá los mecanismos necesarios para atender los pagos previstos en el artículo anterior y dispondrá con otras entidades financieras el procedimiento para el abono de las ayudas.
2. La línea de financiación «ICO-LORCA» tendrá un importe máximo de 115.000.000 euros y tendrá vigencia hasta el límite del pago de las ayudas concedidas.
3. La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia satisfarán al Instituto de Crédito Oficial, en el porcentaje establecido en las normas enumeradas en el artículo 1 de este real decreto-ley, la financiación atendida por esta entidad.
4. La Administración General del Estado transferirá al Instituto de Crédito Oficial, en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de la resolución dictada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la concesión de las ayudas, las cantidades que le correspondan según los acuerdos de la Comisión Mixta a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, y el porcentaje de financiación que tiene atribuido.
5. El Instituto de Crédito Oficial suscribirá con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia un préstamo bilateral, por importe máximo de 115.000.000 de euros, ampliable en caso de necesidad y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, para poder atender el pago de:
a) Las ayudas cuya financiación parcialmente corresponde a ésta, por un importe máximo de 103.000.000 de euros.
b) La ejecución de actuaciones por parte del Ayuntamiento de Lorca sobre infraestructuras municipales de apoyo al comercio y al emprendimiento, necesarias para impulsar la recuperación de la actividad económica y social del municipio, así como de mejora de las vías de evacuación en caso de siniestro, hasta un importe máximo de 12.000.000 de euros.
Las condiciones financieras del préstamo se acordarán por el Instituto de Crédito Oficial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Asimismo, las condiciones de la puesta a disposición de la financiación prevista en este artículo, a favor del Ayuntamiento de Lorca, serán igualmente acordadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
En todo caso el reconocimiento y pago de las ayudas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se llevará a cabo con sujeción a las normas presupuestarias y de control, previstas en el ordenamiento jurídico de la Comunidad.
6. El principal, los intereses y, en su caso, la comisión de la financiación de la operación de préstamo bilateral indicada en el punto anterior estarán cubiertos por la retención a efectuar a favor del Instituto de Crédito Oficial de los recursos del sistema de financiación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en igualdad de rango con los créditos de la Hacienda Pública y de la Seguridad Social y en los términos previstos en la legislación vigente o aquellos que resulten de la modificación de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán conceder garantías adicionales en los términos que pueda prever la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
7. A estos efectos la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos adoptará con carácter de urgencia los acuerdos pertinentes para la puesta en funcionamiento de los mecanismos financieros necesarios a tal fin, conforme a los requisitos y efectos previstos en este real decreto-ley.
Se modifica el título y el apartado 5 por la disposición adicional 12.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517 . Se modifica el título y el apartado 5 por la disposición adicional 12.2 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2012/03/30/11#art-5