Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria sexta
En vigor desde 18 jun 2010
Las bonificaciones o reducciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley se regirán por la normativa vigente en el momento de su celebración o, en su caso, en el momento de iniciarse el disfrute de la bonificación, salvo lo establecido, en su caso, en el párrafo tercero del artículo 11.1.
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Proeli/es/rdl/2010/06/16/10#disposicion-transitoria-sexta