Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria novena
En vigor desde 18 jun 2010
Mientras resulte de aplicación lo establecido en el artículo 11 de este real decreto-ley, las empresas que celebren contratos para la formación con trabajadores con discapacidad podrán aplicar lo establecido en el mismo o bien la reducción del 50 por 100 en las cuotas empresariales a la Seguridad Social previstas para los contratos para la formación que celebren, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Estatuto de los Trabajadores.
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Proeli/es/rdl/2010/06/16/10#disposicion-transitoria-novena