Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria séptima
En vigor desde 18 jun 2010
Hasta el 31 de diciembre de 2011 podrán realizarse contratos para la formación con trabajadores menores de veinticinco años sin que sea de aplicación el límite máximo de edad establecido en el párrafo primero del artículo 11.2.a) del Estatuto de los Trabajadores para la celebración de contratos para la formación.
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Proeli/es/rdl/2010/06/16/10#disposicion-transitoria-septima