Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 18 jun 2010
Los contratos por obra o servicio determinados concertados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron. Lo previsto en la redacción dada por este real decreto-ley al artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores será de aplicación a los contratos por obra o servicio determinados suscritos a partir de la fecha de entrada en vigor de aquél.
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eli/es/rdl/2010/06/16/10#disposicion-transitoria-primera

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