Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 26 mar 1986
El párrafo 3 del número 2 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores queda redactado de la siguiente forma:
«Con independencia de lo antes dicho, en los Convenios Colectivos podrán regularse jornadas anuales respetando el límite que para la jornada ordinaria de trabajo efectivo se establece en el siguiente párrafo de este artículo.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/1986/03/14/1#art-9