Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 26 mar 1986
Queda suprimido el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que grava las instancias y documentos que los particulares presenten ante las Oficina Públicas, las certificaciones expedidas por autoridades o funcionarios a instancia de parte y las autorizaciones, licencias, concesiones y permisos expedidos por autoridades administrativas
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eli/es/rdl/1986/03/14/1#art-3

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