Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 26 mar 1986
Se consideran normas de procedimiento administrativo común, dictadas al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución y, en consecuencia, aplicables por todas las Administraciones Públicas, los artículos 1, 2 y 4 del capítulo 1 y la disposición transitoria primera del presente Real Decreto-ley.
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eli/es/rdl/1986/03/14/1#art-5

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