Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final sexta bis
En vigor desde 26 oct 2017
Con posterioridad, y dentro del ámbito del diálogo social, y de los acuerdos en el seno del Pacto de Toledo, se procederá a aplicar al resto de la actividad por cuenta propia y al trabajo por cuenta ajena el mismo régimen de compatibilidad establecido entre la pensión de jubilación contributiva y la realización de trabajos regulado en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 214 de la presente Ley.
Se añade por la disposición final 5.2 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12207#df-5
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#disposicion-final-sexta-bis