Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final séptima
En vigor desde 2 ene 2016
La Secretaría de Estado de la Seguridad Social, a propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», determinará la fecha a partir de la cual se asumirán las funciones atribuidas en el artículo 170.1.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#disposicion-final-septima