Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 2 ene 2016
El Gobierno podrá otorgar desgravaciones, o deducciones de cotizaciones sociales, en aquellos supuestos en que el trabajador opte por permanecer en activo, una vez alcanzada la edad prevista en el artículo 205.1, con suspensión proporcional al percibo de la pensión. La regulación de los mismos se hará previa consulta a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas. Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 36, de 11 de febrero de 2016. Ref. BOE-A-2016-1320 .
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eli/es/rdlg/2015/10/30/8#disposicion-final-cuarta

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