Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final sexta

En vigor desde 1 ene 2023
(Derogada) Téngase en cuenta que la derogación de esta disposición, establecida por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482#dd , entra en vigor el 1 de enero de 2023, según determina su disposición final 5. Redacción anterior: "Respecto a los trabajadores por cuenta propia dedicados a la venta ambulante o a domicilio, se establecerá una base mínima de cotización al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos inferior a la fijada anualmente con carácter general para este régimen especial, en los términos y condiciones que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio." Se deroga, con efectos de 1 de enero de 2023, por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482#dd

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eli/es/rdlg/2015/10/30/8#disposicion-final-sexta

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