Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional trigésima sexta
En vigor desde 4 feb 2021
La financiación del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género del artículo 60, se realizará mediante una transferencia del Estado al presupuesto de la Seguridad Social.
Se añade por el .2 del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2021-1529#a1
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#disposicion-adicional-trigesima-sexta