Art. Disposición adicional trigésima sexta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional trigésima sexta

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En vigor desde 4 feb 2021
La financiación del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género del artículo 60, se realizará mediante una transferencia del Estado al presupuesto de la Seguridad Social. Se añade por el .2 del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2021-1529#a1

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eli/es/rdlg/2015/10/30/8#disposicion-adicional-trigesima-sexta