Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional trigésima primera
En vigor desde 24 dic 2020
Cuando se solicite fuera de plazo reglamentario una variación de los datos aportados con anterioridad o una corrección de los mismos, tanto de empresarios como de trabajadores, y proceda la devolución de las cuotas ingresadas, únicamente se tendrá derecho al reintegro del importe que corresponda a las tres mensualidades anteriores a la fecha de la solicitud.
Se añade por la disposición final 3.1 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-16823#df-3
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#disposicion-adicional-trigesima-primera