Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Jubilación en su modalidad no contributiva
Art. 370
En vigor desde 2 ene 2016
Para la determinación de la cuantía de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva, se estará a lo dispuesto para la pensión de invalidez en el artículo 364.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-370