Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Jubilación en su modalidad no contributiva
Art. 371
En vigor desde 2 ene 2016
Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-371