Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Incapacidad no contributiva

Art. 365

En vigor desde 1 may 2025
Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a las pensiones de incapacidad no contributiva se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud. Se sustituyen las referencias a «invalidez no contributiva» por «incapacidad no contributiva» según establece la disposición adicional única de la Ley 2/2025, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2025-8567

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eli/es/rdlg/2015/10/30/8#art-365

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