Art. 370
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Jubilación en su modalidad no contributiva

Art. 370

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En vigor desde 2 ene 2016
Para la determinación de la cuantía de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva, se estará a lo dispuesto para la pensión de invalidez en el artículo 364.
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