Libro TEXTO REFUNDIDO DE LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO›Título SUBTÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 28 may 1987
Solamente por Ley podrán establecerse derechos pasivos distintos de los recogidos en este texto, así como ampliarse, mejorarse, reducirse o alterarse los mismos.
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Proeli/es/rdlg/1987/04/30/670#art-5