Libro TEXTO REFUNDIDO DE LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADOTítulo SUBTÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 1 ene 2015
En los casos en que asista a una persona derecho al cobro de más de una prestación de Clases Pasivas o de éstas con otra prestación del sistema público de protección social que, de acuerdo con las normas de este texto o con la legislación vigente en cada momento, sean incompatibles en su percibo simultáneo o en el de que, estando en el disfrute de una prestación, adquiriese derecho a otra u otras incompatibles con ella, el interesado podrá ejercer el derecho de opción por el cobro de la prestación que estime más conveniente. Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2015, por la disposición final 1.1 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13612 .

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eli/es/rdlg/1987/04/30/670#art-9

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