Art. Artículo único
En vigor desde 28 may 1987
Se aprueba con esta fecha el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado que se inserta a continuación:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1987/04/30/670#articulo-unico