Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional decimotercera

En vigor desde 1 nov 2015
Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
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eli/es/rdlg/2015/10/30/5#disposicion-adicional-decimotercera

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