Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional decimosexta
En vigor desde 1 ene 2016
Cada Administración Pública, en su ámbito, podrá establecer a las funcionarias en estado de gestación, un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto.
En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/30/5#disposicion-adicional-decimosexta