Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional decimocuarta

En vigor desde 1 nov 2015
Cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos.
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eli/es/rdlg/2015/10/30/5#disposicion-adicional-decimocuarta

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