Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 1 nov 2015
Los funcionarios de carrera tendrán garantizados los derechos económicos alcanzados o reconocidos en el marco de los sistemas de carrera profesional establecidos por las leyes de cada Administración Pública.
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eli/es/rdlg/2015/10/30/5#disposicion-adicional-octava

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