Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Infracciones en materia de movimientos migratorios

Art. 36

En vigor desde 16 dic 2006
Son infracciones muy graves: 1. El establecimiento de cualquier tipo de agencias de reclutamiento. 2. La simulación o engaño en la contratación de los trabajadores que se desplazan al exterior. 3. El abandono de trabajadores desplazados por parte del empresario contratante o de sus representantes autorizados. 4. El cobro a los trabajadores de comisión o precio por su contratación. 5. La obtención fraudulenta de ayudas a los movimientos migratorios, ya sean individuales o de reagrupación familiar, o la no aplicación o aplicación indebida de dichas ayudas. Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-21991

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eli/es/rdlg/2000/08/04/5#art-36

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