Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Infracciones en materia de movimientos migratorios
Art. 36
44 / 68En vigor desde 16 dic 2006
Son infracciones muy graves:
1. El establecimiento de cualquier tipo de agencias de reclutamiento.
2. La simulación o engaño en la contratación de los trabajadores que se desplazan al exterior.
3. El abandono de trabajadores desplazados por parte del empresario contratante o de sus representantes autorizados.
4. El cobro a los trabajadores de comisión o precio por su contratación.
5. La obtención fraudulenta de ayudas a los movimientos migratorios, ya sean individuales o de reagrupación familiar, o la no aplicación o aplicación indebida de dichas ayudas.
Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-21991
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2000/08/04/5#art-36