Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Infracciones en materia de movimientos migratorios
Art. 35
En vigor desde 16 dic 2006
Son infracciones graves:
1. La modificación de las condiciones de la oferta de trabajo para desplazarse al exterior, si causa perjuicio grave para el trabajador.
2. La ocultación, falsificación o rectificación de cláusulas sustanciales de un contrato de trabajo para desplazarse al exterior.
3. El desplazamiento del trabajador al país de acogida sin la documentación necesaria o la retención injustificada por la empresa de dicha documentación.
4. La contratación de marinos españoles por cuenta de empresas armadoras extranjeras realizada por personas o entidades no autorizadas por la autoridad laboral para realizar ese cometido.
Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-21991
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2000/08/04/5#art-35