Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Infracciones en materia de movimientos migratorios
Art. 33
En vigor desde 16 dic 2006
Son infracciones en materia de movimientos migratorios laborales las acciones u omisiones de los sujetos a quienes se refiere el artículo 2.4 tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente Ley.
Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-21991
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2000/08/04/5#art-33