Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Infracciones de las empresas que colaboran voluntariamente en la gestión

Art. 30

En vigor desde 1 ene 2001
Son infracciones leves: 1. No llevar en orden y al día la documentación reglamentariamente exigida. 2. No dar cuenta, semestralmente, al comité de empresa de la aplicación de las cantidades percibidas para el ejercicio de la colaboración.
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eli/es/rdlg/2000/08/04/5#art-30

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