Título TÍTULO V bisCapítulo CAPÍTULO III

Art. 197

duodecies

En vigor desde 30 sept 2018
1. Los proveedores de servicios de suministro de datos deberán aplicar y mantener medidas administrativas eficaces concebidas para evitar conflictos de intereses con los clientes que utilicen sus servicios para satisfacer sus obligaciones reglamentarias y otras entidades que adquieran datos a los proveedores de servicios de suministro de datos. Dichas medidas deberán incluir políticas y procedimientos para detectar, gestionar y revelar conflictos de intereses reales y potenciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/571. 2. El proveedor de servicios de suministro de datos tratará toda la información recopilada de forma no discriminatoria y gestionará y mantendrá dispositivos adecuados para separar las diferentes funciones comerciales, en los casos en que: a) Un APA sea también un organismo rector del mercado o una empresa de servicios y actividades de inversión. b) Un SIA sea también un organismo rector del mercado o una empresa de servicios y actividades de inversión. c) Un PIC sea gestionado por un APA o por un organismo rector del mercado. Se añade por el art. único.37 del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13180

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eli/es/rdlg/2015/10/23/4#art-197-3

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