Título TÍTULO V bis›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 197
nonies
En vigor desde 30 sept 2018
1. Los PIC establecerán políticas y mecanismos adecuados para recopilar la información publicada de conformidad con los artículos 6, 10, 20 y 21 de Reglamento (UE) n.º 600/2014, de 15 de mayo de 2014, consolidarla en un flujo electrónico continuo de datos y ponerla a disposición del público lo más cerca al tiempo real como sea posible técnicamente y en condiciones comerciales razonables.
2. Dicha información incluirá los detalles que se determinen reglamentariamente:
3. La información se facilitará gratuitamente quince minutos después de que el PIC la haya publicado.
4. Los PIC deberán divulgar dicha información con eficiencia y coherencia, de manera que se garantice un acceso rápido a la información, en condiciones no discriminatorias y en formatos de fácil acceso y utilización para los participantes en el mercado con sujeción a las normas específicas de desarrollo de la Unión Europea que resulten de aplicación.
Se añade por el art. único.37 del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13180
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2015/10/23/4#art-197-1