Título TÍTULO V bis›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 197
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En vigor desde 30 sept 2018
1. Los proveedores de servicios de suministro de datos deberán aplicar y mantener medidas administrativas eficaces concebidas para evitar conflictos de intereses con los clientes que utilicen sus servicios para satisfacer sus obligaciones reglamentarias y otras entidades que adquieran datos a los proveedores de servicios de suministro de datos. Dichas medidas deberán incluir políticas y procedimientos para detectar, gestionar y revelar conflictos de intereses reales y potenciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/571.
2. El proveedor de servicios de suministro de datos tratará toda la información recopilada de forma no discriminatoria y gestionará y mantendrá dispositivos adecuados para separar las diferentes funciones comerciales, en los casos en que:
a) Un APA sea también un organismo rector del mercado o una empresa de servicios y actividades de inversión.
b) Un SIA sea también un organismo rector del mercado o una empresa de servicios y actividades de inversión.
c) Un PIC sea gestionado por un APA o por un organismo rector del mercado.
Se añade por el art. único.37 del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13180
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2015/10/23/4#art-197-3