Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES›Título TÍTULO IX
Art. Disposición transitoria trigésima
En vigor desde 31 oct 2013
1. En los contratos de arrendamiento financiero vigentes cuyos períodos anuales de duración se inicien dentro de los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, el requisito establecido en el apartado 4 del artículo 115 de esta Ley no será exigido al importe de la parte de las cuotas de arrendamiento correspondiente a la recuperación del coste del bien.
2. El importe anual de la parte de esas cuotas en dichos períodos no podrá exceder del 50 por ciento del coste del bien, caso de bienes muebles, o del 10 por ciento de dicho coste, tratándose de bienes inmuebles o establecimientos industriales.
Se modifica el apartado 1, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012, por el .1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11331 . Se añade por la disposición final 1.6 de la Ley 11/2009, de 26 de octubre. Ref. BOE-A-2009-17000 . Esta modificación surte efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2009, según establece la disposición final 12.
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Proeli/es/rdlg/2004/03/05/4#disposicion-transitoria-trigesima