Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESTítulo TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria trigésimo primera

En vigor desde 3 mar 2010
En tanto no se establezcan reglamentariamente las normas relativas a la deducibilidad de las correcciones valorativas por deterioro de valor de los instrumentos de deuda valorados por su coste amortizado que posean los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos a que se refieren las letras g) y h), respectivamente, del apartado 1 del artículo 7 de la presente Ley, se aplicarán los criterios establecidos para las entidades de crédito sobre la deducibilidad de la cobertura específica del riesgo de insolvencia del cliente. Se añade por el .2 de la Ley 2/2010, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2010-3366 . Esta modificación surte efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2009, según establece la disposición final 4.c).

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eli/es/rdlg/2004/03/05/4#disposicion-transitoria-trigesimo-primera

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