Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES›Título TÍTULO IX
Art. Disposición transitoria trigésimo segunda
En vigor desde 6 mar 2011
En el supuesto de los grupos fiscales que tributen en el régimen de consolidación fiscal en el periodo impositivo que estuviese en curso al 1 de enero de 2011, respecto de las modificaciones en la composición de ese grupo producidas en dicho periodo con anterioridad a esa fecha, la comunicación a que se refiere el artículo 70.6 de esta Ley se realizará en la declaración del primer pago fraccionado del grupo que deba presentarse con posterioridad a dicha fecha. La comunicación de las modificaciones producidas con posterioridad a esa fecha se realizará en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición.
Se añade por el .2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2004/03/05/4#disposicion-transitoria-trigesimo-segunda