Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESTítulo TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria vigésima quinta

En vigor desde 1 ene 2008
Lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 42 de esta Ley no será de aplicación a las reinversiones realizadas en los períodos impositivos iniciados dentro de 2007, cualquiera que sea el período impositivo en el que se practique la corrección de valor. Se modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por la disposición adicional 8.3 de la Ley 16/2007, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2007-13023 . Se añade, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por la disposición final 2.23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2006-20764 .

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eli/es/rdlg/2004/03/05/4#disposicion-transitoria-vigesima-quinta

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