Libro TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIALTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 94

En vigor desde 9 may 2014
1. Se crea el Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico. 2. Las Comunidades Autónomas con competencias en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor podrán crear, respecto a sus ámbitos territoriales, sus propios Registros de Víctimas de Accidentes de Tráfico. Se modifica la rúbrica y el apartado 1 por el art. único.28 de la Ley 6/2014, de 7 de abril. Ref. BOE-A-2014-3715 . Se añade por el art. único.8 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-18732

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/1990/03/02/339#art-94

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil