Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Prestaciones sanitarias
Art. 17
En vigor desde 29 jun 2000
La asistencia sanitaria se prestará mediante servicios propios dependientes de la Mutualidad General Judicial, en virtud del concierto con otras entidades o establecimientos públicos o privados o por concierto con instituciones de la Seguridad Social.
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Proeli/es/rdlg/2000/06/23/3#art-17