Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Prestaciones sanitarias
Art. 13
En vigor desde 29 jun 2000
1. La asistencia sanitaria tiene por objeto la prestación de los servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos conducentes a conservar, recuperar o restablecer la salud de las personas protegidas por este Régimen especial de Seguridad Social, así como su aptitud para el trabajo.
2. Proporcionará también los servicios convenientes para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas y, de modo especial, atenderá a la rehabilitación precisa para la recuperación profesional de las personas protegidas.
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Proeli/es/rdlg/2000/06/23/3#art-13