Art. 17
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Prestaciones sanitarias

Art. 17

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En vigor desde 29 jun 2000
La asistencia sanitaria se prestará mediante servicios propios dependientes de la Mutualidad General Judicial, en virtud del concierto con otras entidades o establecimientos públicos o privados o por concierto con instituciones de la Seguridad Social.
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eli/es/rdlg/2000/06/23/3#art-17